

Nuevos límites de velocidad de mayo de 2021
Las velocidades cambian de vez en cuando y es importante mantenerse actualizado para evitar multas y retiradas de puntos.
El pasado mes de noviembre del 2020 se aprobó la nueva actualización del Reglamento General de Circulación. Una actualización que entra en vigor el 11 de mayo y en la que se contemplan nuevos límites de velocidad en diferentes vías. El objetivo es tratar de concienciar más a la población sobre el exceso de velocidad que se produce en algunas carreteras.
Es, precisamente, el artículo 50 del Reglamento General de Circulación el que recoge los nuevos límites de velocidad que se pondrán en práctica a partir del 11 de mayo. Estos límites son genéricos para las vías urbanas y otorgan una sustancial modificación con respecto a la velocidad máxima en zona urbana.
Nuevos límites de velocidad en carreteras urbanas
Los ciudadanos deben conocer ya la normativa que se podrá a efecto de manera oficial a partir del 11 de mayo. Además, los municipios deben adaptar su señalización a la velocidad máxima en zona urbana que se estima a partir de ahora.
Los nuevos límites de velocidad en carreteras urbanas serán los siguientes:
- 20 kilómetros por hora en aquellas vías que contengan una plataforma única de calzada y acera.
- 30 kilómetros por hora en las vías que dispongan de un carril por sentido de circulación.
- 50 kilómetros por hora en aquellas vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Excepciones a la nueva velocidad máxima en zona urbana
La excepción la marcan los carriles reservados para la circulación de vehículos o usuarios específicos y aquellos destinados a un tipo de transporte público. En estos casos, dichos carriles no se contabilizarán. Por tanto, si en una misma vía hay un carril para la circulación general y otro para el uso exclusivo de bus o taxi, la vía será solo de un sentido de circulación. No se computa, pues, el carril adicional.
Al mismo tiempo, cada municipio puede reducir estas velocidades en sus vías en función de las características de las mismas. Para ello, deberá señalizar siempre el nuevo límite de velocidad, ya que, de lo contrario, los conductores creerán que se establece el genérico.
En situaciones excepcionales, la Autoridad municipal puede incrementar la velocidad hasta un máximo de 50 kilómetros por hora en aquellas vías que dispongan de un único carril por sentido.
Nuevos límites de velocidad en travesías
Una travesía es un tramo de carretera interurbana que discurre por un poblado y que suele tener un solo carril por sentido. En este caso, el nuevo Reglamento General de Circulación no dispone de ningún cambio para los límites de velocidad en estas vías. El límite de velocidad se mantendrá, por tanto, en los 50 kilómetros por hora.
No obstante, la normativa establece que podrá rebajarse si así lo considera el Ayuntamiento de la localidad. Para ello, necesitará de su correspondiente señalización específica.
La excepción la marcan los vehículos de mercancías peligrosas, que deberán circular por las travesías a 40 kilómetros por hora como velocidad máxima. A esta misma velocidad deberán hacerlo también por aquellas vías urbanas que dispongan de dos carriles o más por sentido.
Nuevos límites de velocidad en autovías o autopistas urbanas
En muchos municipios se da el caso de que una autovía o una autopista discurre por el interior de la población. En estas situaciones, la nueva normativa establece que la velocidad máxima en autopista y la velocidad máxima en autovía se mantenga en los 80 kilómetros por hora como viene siendo hasta ahora.
Ayuntamientos o comunidades autónomas pueden ampliar esta velocidad genérica, pero sin que en ningún caso se lleguen a superar los 120 kilómetros por hora.
Las autopistas y autovías que se hallan fuera de poblado mantienen su velocidad máxima permitida hasta ahora (120 kilómetros por hora).
Multas y sanciones por exceder los nuevos límites de velocidad
A partir del 11 de mayo, todos aquellos conductores que no cumplan con los nuevos límites de velocidad pueden ser sancionados con una multa económica y la retirada de puntos en el carnet de conducir. La cuantía de la misma dependerá de la vía en cuestión y, sobre todo, del incremento de velocidad que se haya producido con respecto al máximo permitido.
En vías donde el límite sea de 30 kilómetros por hora, las multas pueden oscilar entre los 100 euros hasta los 600 euros y la retirada de 6 puntos del carnet. Lo mismo sucederá en aquellas vías en donde el nuevo límite de velocidad será de 20 kilómetros por hora.
La idea de adecuar estos nuevos límites de velocidad en zonas urbanas es tratar de reducir el riesgo de accidentes. Según los expertos, al pasar la velocidad en ciudad de los 50 a los 30 kilómetros por hora se disminuye hasta en cinco veces el riesgo de sufrir un atropello que puede ser mortal. Estos expertos se han basado en estudios que muestran que, en caso de atropello a 50 kilómetros por hora, fallecen el 90% de los peatones, mientras que solo fallecen el 10% si el atropello se produce a 30 kilómetros por hora.
Si lo tuyo es la movilidad y los vehículos, en IFEMA MADRID celebramos cada año varios encuentros dedicados al sector del motor. Este mes de junio, en el Salón del Vehículo de Ocasión y Seminuevo podrás encontrar la oferta de vehículos revisados más grande de Europa. En esta feria podrás comparar, probar y comprar vehículos de todas las marcas, y conocer de la mano de los profesionales más cualificados todo lo relacionado con el mundo del motor.