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Fecha de publicación
30 julio 2026

Declaraciones nutricionales en frutas y verduras: reto comercial para el sector

Tiempo de lectura
20 min.
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Por Natalia Calle, periodista agroalimentaria Por qué las declaraciones nutricionales son un reto para frutas y verduras Del mensaje saludable al claim regulado Etiquetar y hacerlo bien. Ésta es una de las máximas a las que debe responder cada día el sector hortofrutícola. Y no sólo por imposición normativa. Realizar esta tarea de la forma más minuciosa y concienzuda posible se traduce en confianza y, por tanto, beneficios para todos los eslabones de su cadena de valor, pero, sobre todo, significa garantizar la trazabilidad de la fruta o verdura en cuestión y, en último término, proteger el que constituye su principal pilar: la salud y seguridad del consumidor.

Esta protección arranca en las llamadas menciones obligatorias o información obligatoria, que debe aparecer, a ojos de ese cliente, perfectamente clara, legible y en castellano, en la etiqueta del envase -o en un letrero colocado cerca del producto si se trata de venta a granel-. Así, de un simple vistazo, éste tiene que poder conocer la denominación del producto, su país de origen o lugar de procedencia y su precio por kilo. Además, dependiendo del tipo de fruta u hortaliza, también debe aportarse una información adicional obligatoria relativa a su categoría de calidad, variedad a la que pertenece de existir y calibre. Por otro lado, si esos productos están envasados en mallas, bandejas o cajas, en su correspondiente etiqueta tienen que estar también reflejados un número de lote, el nombre o razón social del responsable de su puesta en el mercado y, si fuera distinto de éste, el nombre del envasador.

Ahora bien, el compromiso de este bloque de los frescos con quien trata de convertir en su comprador tiende a ir más allá y, junto a esas menciones que preceptivamente acompañan a frutas y verduras, viene a incorporar en sus etiquetados, cada vez de una forma más relevante y destacada, por el importante valor comercial que añaden a su cosecha, otros mensajes voluntarios. Hablamos de las declaraciones nutricionales y las declaraciones de propiedades saludables-. Su función está clara: aportan más información y se ven, efectivamente, como una ventaja añadida para ganar clientes. Pero ¡ojo!, no todo vale. Si un operador decide introducir en el etiquetado un mensaje de este tipo, debe cumplir las condiciones de uso establecidas para cada una y respetar la triple regla común a todas ellas: han de ser veraces, demostrables y no inducir a error. Se trata, como subraya la Comisión Europea, de proteger a los consumidores, pero también de fomentar la innovación y garantizar una competencia leal.

Qué duda cabe, que saltar de aquellos reclamos de salud y nutricionales que hasta el 1 de julio de 2007 se podían lanzar en la Unión Europea en el etiquetado, publicidad o marketing de un alimento sin apenas restricciones, a estos health claim o declaración de propiedades saludables que obligatoriamente deben estar respaldadas por evidencia científica, constituye un enorme reto comercial para el sector. Y los es por varios motivos. En primer lugar, por la propia naturaleza viva de las frutas y verduras, que complica la estandarización de valores para una etiqueta nutricional fija. Por otro lado, están el coste que suponen los estudios necesarios para avalar científicamente la información a incorporar, y el sobregasto y complejidad que igualmente entraña llevar ésta al packaging de unos productos que, por mera protección o por estrategia comercial, tienden a venderse cada vez en mayor medida ya envasados. Por si fuera poco, las mencionadas fluctuaciones naturales en estos frescos conllevan una exposición extra a multas o sanciones por publicidad engañosa siempre difíciles de asumir, por economía, pero también por prestigio de marca.

Añadir o no añadir esas alegaciones voluntarias. He ahí la cuestión, el dilema para un sector que, en todo caso, ha de tener claro que, por encima de inconvenientes, cumplir estrictamente la normativa establecida para la incorporación de estos mensajes libres lleva aparejadas formidables ventajas competitivas. Y es que, no sólo construyen un escudo de seguridad jurídica, sino que, además, permiten conectar de forma directa, transparente y comprometida con esos consumidores, cada vez más numerosos, que buscan activamente la salud, leen etiquetas, quieren poder elegir de manera informada y, en último término, priman comprar un producto honesto frente a uno más barato. 

    Definición práctica para el sector hortofrutícola

Para tomar una decisión razonada, hay que remitirse, como primer paso, al Reglamento (UE) Nº 1169/2011, que establece las normas obligatorias sobre el etiquetado de alimentos en la Unión Europea; y, a partir de ahí, tener bien claro qué es y qué no es una declaración nutricional.

Ya hemos dicho que éstas son voluntarias y que existe una normativa que las regula específicamente, en este caso el Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006. Según este texto, se entiende por declaración nutricional “cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas” con motivo de su aporte energético (valor calórico) y/o los nutrientes u otras sustancias que contiene o no contiene en una determinada cantidad. Todas las que han sido evaluadas y aprobadas, en este caso por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), se encuentran recopiladas en el Registro de la UE de Declaraciones Nutricionales y de Propiedades Saludables.

No obstante, el operador también tiene libertad para proponer la utilización de nuevas declaraciones conforme al procedimiento que marca la propia Autoridad Europea. En ese caso, debe prestar escrupuloso cuidado en que sean claras y útiles para el consumidor, y, además, veraces y fiables, es decir, tiene que dotarlas de la mencionada sólida base científica. Verificar esta justificación científica es tarea de la EFSA, cuyo dictamen, a su vez, sirve de base para la Comisión Europea y las autoridades nacionales, que deciden finalmente si autorizan o no la incorporación de dicha declaración nutricional de un alimento. En lo que a España respecta, la responsable de esa definitiva luz verde es la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

 

 

Declaración nutricional frente a declaración saludable

Los mismos patrones y requisitos cumplen ese segundo tipo de alegaciones voluntarias, las llamadas declaraciones de propiedades saludables. En su caso, no destacan la composición de un alimento, sino que sugieren o dan a entender explícitamente que existe una relación entre ese alimento, una categoría de alimentos o uno de sus constituyentes, y la salud.

La utilización de estos mensajes conlleva riesgos importantes para el consumidor, de ahí su estricta regulación en el marco comunitario. Y es que, no es de extrañar que el cliente tienda a sobreestimar los beneficios, a crearse expectativas irreales y a asumir que un producto es automáticamente sano, simplemente porque incluya mensajes de propiedades saludables en su etiqueta, ignorando con ello el perfil nutricional general del alimento, con los riesgos que ello puede entrañar -por ejemplo, el plátano destaca por su alto contenido en potasio, pero también tiene un 25% de azúcares (glucosa y fructosa), con lo que su consumo debe ser controlado en personas con problemas renales-.

 

TABLA COMPARATIVA

 

DECLARACIÓN NUTRICIONAL

DDECLARACIÓN DE PROPIEDADES SALUDABLES

Qué comunica  

Informa sobre la presencia, ausencia o modificación de calorías o nutrientes específicos.

Informa sobre un beneficio fisiológico o la prevención de una enfermedad asociado al consumo del alimento.

Ejemplos habituales

"Sin azúcares añadidos",

"Bajo contenido de grasa",

"Rico en fibra".

"La vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario",

"Los fitoesteroles reducen el colesterol".

Riesgos

y peligros

Efecto halo: El consumidor puede asumir que por ser «bajo en calorías» el producto es saludable en su totalidad, ignorando otros compuestos no deseados.

 • Exceso de confianza: Pensar que un alimento previene enfermedades graves, descuidando la dieta general o el estilo de vida saludable.
Falsa percepción de cura: Confundir un efecto beneficioso normal con un efecto terapéutico o medicinal.

Cómo afectan los claims al packaging, al retail y a la venta B2B

La utilización de los claims o declaraciones que, indudablemente, tienen un componente persuasivo, en etiquetas, fichas comerciales, catálogos, en el e-commerce y en materiales de feria, tiene un impacto inmediato, y, además, en todos los elementos que conforman la cadena de suministro. De hecho, lo que aparentemente pueden parecer tres simples palabras – por ejemplo, “Fuente de fibra”-, se convierte, con su impresión en una etiqueta o una caja, en una poderosa arma con la capacidad de transformar inmediatamente una fruta o verdura commodity en un producto de valor añadido, garantizando el cumplimiento legal, acelerando la rotación en retail, justificando márgenes superiores en el canal B2B y convenciendo al cliente. No es baladí, por tanto, su adaptación a distintos formatos y objetivos.

En el caso de packaging primario del tipo mallas, bandejas o barquetas, el espacio es reducido, por lo que deben ser directos del tipo “Cultivo local”, mientras que en el secundario y terciario, como cajas de cartón corrugado o plásticos reutilizables, el mensaje va más dirigido al reponedor y al gerente del supermercado para ayudarle a cumplir sus propios objetivos de RSC – por ejemplo, “Cero desperdicio”-. Para la venta a mayoristas, centrales de compra y horeca, los claims se vuelven más técnicos y se orientan a la rentabilidad, sustituyéndose la emoción por datos comprobables, mientras que en el caso del comercio online, donde el entorno ofrece más capacidad para el storytelling, es importante abrir puertas a los filtros de búsqueda y ofrecer certificados escaneables y etiquetas digitales extensas para ganar a un consumidor que, precisamente, abre esa puerta para saber en profundidad. En lo que a las ferias se refiere, el sector hortofrutícola tiende a echar mano de reclamos sobre innovación y sostenibilidad en frases de impacto e impresionadas en sus espacios, lonas y materiales de forma muy visual y llamativa.

Centrándonos estrictamente en el producto como tal, en las frutas y verduras, lo que las empresas pueden comunicar con mayor seguridad en sus etiquetados y envases son las declaraciones nutricionales que aparecen recopiladas en el ya mencionado Registro europeo, donde también se especifican sus condiciones de uso, las cantidades mínimas del nutriente necesarias para poder usar el reclamo y el público objetivo.

En concreto, las afirmaciones permitidas, según página web de la Unión Europea, son las relacionadas con: energía baja, consumo energético reducido, sin energía, bajo en grasa, sin grasa, bajo en grasas saturadas, sin grasas saturadas, bajo en azúcares, sin azúcar, sin azúcares añadidos, bajo en sodio/sal, muy bajo en sodio/sal, sin sodio o sin sal, sin sodio ni sal añadidos, fuente de fibra, alto en fibra, fuente de proteínas, alto en proteínas, fuente de (nombre de la/s vitamina/s y/o nombre del/los mineral/es), alto contenido de (nombre de la/s vitamina/s y/o nombre del/los mineral/es), contiene (nombre del nutriente u otra sustancia), aumento de (nombre del nutriente), (nombre del nutriente) reducido, luz o ligero, naturalmente/natural, fuente de ácidos grasos omega-3, ácidos grasos omega-3 alto de rendimiento, alto contenido de grasas monoinsaturadas, alto contenido de grasas poliinsaturadas y alto contenido de grasas insaturadas.

Por otro lado, el Registro contempla más de 260 declaraciones de propiedades saludables autorizadas y divididas en cuatro bloques que relacionan el consumo de un alimento con: la reducción del riego de una enfermedad; el desarrollo y salud de los niños; el mantenimiento de funciones corporales, físicas o psicológicas, y nuevos efectos con evidencia científica que cuentan con protección de propiedad industrial.

Comunicar unas u otras cumpliendo la normativa asegura que esos mensajes son reales y están respaldados por la AESAN en España y, por tanto, por el marco legal comunitario, resultando, por otro lado, imprescindible que lo que se dice de esa fruta o verdura sea coherente con lo que se hace para producirla. De este modo, si la empresa traslada su mensaje con rigor legal y coherencia, está, en realidad, acercándose al consumidor con confianza, transparencia y responsabilidad para ganarle como cliente.

Categoría del Claim

 Ejemplos de claims autorizados

Soporte (Requisitos y evidencia)

Controles Recomendados

Energía

"Bajo valor energético",

"Sin calorías", "Naturalmente bajo en calorías".

Debe cumplir la condición de ser un alimento de origen natural con menos de 20 kcal por cada 100 g.

Inspección visual del envase y Análisis en laboratorio para verificar el recuento calórico.

Azúcares

"Sin azúcares añadidos", "Naturalmente bajo en azúcares".

No debe contener azúcares añadidos. El contenido de azúcares libres/totales debe ser ≤ 5 g por 100 g.

Revisión documental de la lista de ingredientes y cromatografía en laboratorio para detectar azúcares ocultos.

Fibra

"Fuente de fibra", "Alto contenido de fibra".

"Fuente" exige ≥ 3 g de fibra por 100 g. "Alto" exige ≥ 6 g de fibra por 100 g.

Determinación analítica mediante métodos enzimáticos-gravimétricos (AOAC) del producto.

Vitaminas y Minerales

"Fuente de Vitamina C",

"Rico en Potasio", "Ayuda a disminuir el cansancio".

El alimento debe aportar al menos el 15% del Valor de Referencia de Nutrientes (VRN) por 100 g.

Muestreo oficial y análisis mediante técnicas espectrofotométricas o cromatográficas.

Salud y Bienestar

"Contribuye al funcionamiento normal del intestino" (ej. en el kiwi).

Basado en el sustento científico aprobado por la EFSA y el Registro europeo de declaraciones.

Inspección en frontera o mercado por los Sistemas de control oficial (ej. AESAN).

Cómo convertir el cumplimiento en ventaja comercial
    Confianza, diferenciación, transparencia y relación con compradores profesionales

Como ya hemos mencionado, incorporar declaraciones nutricionales y declaraciones de propiedades saludables conforme al Reglamento (CE) 1994/2026 transforma lo que a priori sólo puede parecer una obligación legal en todo un activo comercial. La tarea del etiquetado, según el artículo 8 del Reglamento (UE) Nº 1169/2011, recae principalmente en el operador de empresa alimentaria bajo cuyo nombre se comercializa el alimento, si bien si no está establecido en la UE, la responsabilidad pasa al importador, mientras que si la venta se realiza a granel, es el comercio minorista el que tiene la obligación de verificar que esas frutas y verduras estén correctamente etiquetadas.

Mostrar ese cumplimiento normativo expresamente en la etiqueta u ofrecer un código QR que enlace al perfil nutricional de una fruta o al origen de su cultivo incrementa su valor a ojos del comprador y le transmite confianza porque sabe que detrás de ese mensaje hay un riguroso escrutinio y que la credibilidad del producto viene avalada por la EFSA. Más aún, etiquetar con claims exactos permite a ese potencial cliente diferenciar a simple vista entre lo saludable y otros productos ultraprocesados y, por tanto, educarse en una alimentación más sana. Los beneficios, no obstante, van más allá y son igualmente trascendentes para el resto de agentes de la cadena de valor porque evita sanciones y retirada de productos, es decir, pérdidas. Una buena etiqueta es, así, muy valorada por supermercados y grandes cadenas de distribución, que buscan proveedores que les minimicen los riesgos legales y les aporten información lista para usar, como también resulta un apoyo esencial en el márketing B2B, donde proporcionar dossieres comerciales que incluyan fichas técnicas basadas en el reglamento comunitario permite a los compradores minoristas diseñar campañas de promoción de la salud fiables y directas.

  • Bajo valor energético / Bajo en calorías: El alimento aporta ≤ 20 kcal por cada 100 g (o por 100 ml en líquidos). Muy aplicable a vegetales como el calabacín o el apio.
  • Sin calorías / Energía: El producto aporta menos de 4 kcal por 100 g. Típico del agua, pero aplicable a infusiones vegetales naturales.
  • Fuente de fibra: El alimento contiene al menos 3 g de fibra por cada 100 g o 1.5 g por cada 100 kcal. Común en manzanas con piel, peras o alcachofas.
  • Alto contenido de fibra: Contiene al menos 6 g de fibra por cada 100 g. Típico de legumbres frescas, frambuesas o aguacates.
  • Fuente de (Nombre de la vitamina) o (Mineral): El producto contiene al menos el 15% de la ingesta diaria recomendada (IDR) por cada 100 g o 100 ml. Se destaca frecuentemente para la Vitamina C en cítricos o el Potasio en plátanos.
  • Bajo contenido de grasa: El producto contiene ≤ 3 g de grasa por 100 g. Común en la mayoría de frutas y verduras frescas, que son naturalmente casi libres de grasa.
  • Sin grasa / Sin materia grasa: Contiene ≤ 0.5 g de grasa por cada 100 g.
  • Sin azúcares añadidos: El alimento no contiene ningún mono o disacárido añadido. Los azúcares presentes son naturalmente los propios del alimento (ej. fructosa en una macedonia de frutas sin endulzar).
  • Naturalmente / Contenido natural: Se utiliza cuando el alimento tiene por sí mismo las características nutritivas indicadas (ej. "Naturalmente rico en Vitamina C").

Es cualquier mensaje en el envase o publicidad que afirme o sugiera que un alimento posee propiedades nutricionales específicas.

¿Qué diferencia hay entre declaración nutricional y declaración saludable?

Las declaraciones nutricionales indican lo que contiene un alimento (ej. "alto contenido de fibra"), mientras que las declaraciones de propiedades saludables describen el beneficio que ese alimento aporta al cuerpo (ej. "la vitamina C contribuye al normal funcionamiento del sistema inmunitario").

¿Se puede decir que una fruta es rica en vitamina C?

Conforme al Reglamento (CE) no 1924/2006 , sí, es legal, pero solo si la fruta contiene al menos el doble de la cantidad necesaria para ser considerada "fuente" de vitamina C. En concreto, se puede incluir en la etiqueta la leyenda Fuente de vitamina C si la fruta o verdura concreta contiene al menos el 15% de la Cantidad Diaria Recomendada (CDR), es decir, 12 mg por cada 100 g. Ahora bien, sólo se puede declarar un Alto contenido en vitamina C o Rico en vitamina C si tiene, como mínimo, el doble de la cantidad requerida para ser fuente, lo que equivale a 24 mg por cada 100 g.

¿Qué riesgos tiene usar claims no autorizados?

Usar alegaciones nutricionales o de propiedades saludables no autorizados en frutas y verduras infringe la normativa europea y, por tanto, conlleva graves riesgos legales (desde retirada de productos a cuantiosas multas), como también riesgos económicos por demandas de competencia desleal y, lo peor, pérdida de confianza del consumidor al sentirse expuesto a publicidad engañosa. Incluso, el uso fraudulento de claims que induzcan a error a pacientes (por ejemplo, afirmar que un alimento cura una determinada enfermedad) puede conllevar consecuencias penales.

¿Quién debe validar una declaración nutricional antes de publicarla?
La Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la Comisión Europea son los organismos que validan científicamente el uso de declaraciones o claims. Ahora bien, el responsable legal de comprobar que su producto cumple con las condiciones exactas establecidas en el Reglamento (CE) 1924/2006 antes de publicarlas es el operador o fabricante de la empresa alimentaria. En España la AESAN y las autoridades sanitarias autonómicas inspeccionan y sancionan si detectan que las declaraciones publicadas son falsas o engañosas.

Lista: claves para comunicar con rigor

Comunicar con rigor en el sector hortofrutícola evita miedos injustificados en el consumidor, que sabe que si ve una declaración de propiedades saludables o nutricionales sobre un producto en la UE, puede confiar en la transparencia sobre su procedencia, el cumplimiento normativo y su respaldo científico.

Para hacerlo, son claves:

la evidencia institucional, es decir, el apoyar cualquier comunicación en las recomendaciones de entidades e instituciones de la salud, tales como las mencionadas EFSA o AESAN;

el cumplimiento normativo sobre el etiquetado y las propias declaraciones nutricionales y de propiedades saludables (Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo sobre las afirmaciones nutricionales y de salud que se hacen en los alimentos);

la absoluta transparencia sobre el origen y el propio cultivo, es decir, de dónde viene, pero también sobre las prácticas agrícolas llevadas a cabo para producirlo y los métodos de cosecha seguidos para llevarlo a la mano del consumidor;

la promoción del producto fresco, de temporada, que respeta los ciclos naturales de producción y el medio ambiente,

y el enfoque educativo, buscando siempre que el receptor conozca los beneficios nutricionales, vitaminas y minerales de cada producto.

En resumen

Más allá de esas claves, conviene no olvidar que resulta esencial evitar alegaciones que relacionen una fruta o verdura con la cura de enfermedades, fomenten su consumo excesivo, engañen por omisión o puedan inducir al engaño al consumidor. También, que como parte del compromiso social y ético de cualquier empresa, pero más aún de las relacionadas con la alimentación, resulta necesario contribuir desde ellas a crear conciencia social sobre la inexistencia de soluciones mágicas y establecer como principio básico que para cuidar nuestra salud no hay nada como una dieta equilibrada combinada con el ejercicio físico (aunque, por supuesto, poniéndole color al plato -el que aportan frutas y verduras-, ya le ponemos una buena dosis de salud a la vida).