Reglamento Interno

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Reglamento Interno del Comité de Moda MBFWM

La Institución Ferial de Madrid (en adelante IFEMA MADRID), organiza dos veces al año la Pasarela MERCEDES BENZ FASHION WEEK MADRID (en adelante MBFWM). La concepción, realización y administración de MBFWM es, por tanto, responsabilidad de IFEMA MADRID.

Con la finalidad de apoyar a IFEMA MADRID en sus decisiones en este ámbito, se constituye un Comité de Moda (en adelante COMITÉ), cuyas consideraciones serán tenidas en cuenta por la Dirección de la MBFWM designada por IFEMA MADRID, que será la responsable de su gestión.

Con la finalidad de definir las tareas del Comité y las obligaciones de sus miembros, así como los procedimientos a seguir, se aprueba el presente REGLAMENTO Interno.

 

1.- COMPOSICIÓN

Son miembros del COMITÉ:

En representación de IFEMA MADRID (como entidad organizadora), al menos:

  • Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Madrid; con voz, pero sin voto.
  • Un representante designado por el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid; con voz, pero sin voto.

En representación de ACME, un diseñador en activo perteneciente a la misma, con voz y con voto.

Hasta un máximo de 13 expertos en moda designados por IFEMA MADRID, con voz y voto.

El Comité podrá contar también con una Presidencia designada por IFEMA MADRID, con voz y voto.

La Secretaría del COMITÉ será desempeñada por la persona que ostente la Dirección de la MBFWM, que tendrá voz y voto.

Para la celebración de las sesiones deberán estar presentes o representados al menos las ¾ partes de los miembros, y en todo caso la Presidencia del COMITÉ o la Dirección de la MBFWM.

La representación deberá ser comunicada por medio de escrito a la Presidencia del Comité y/o la Dirección de la MBFWM con un plazo mínimo de 24 horas de anticipación.

IFEMA MADRID acordará el cambio de al menos 1/3 de los miembros expertos cada año.

 

2.- CONDICIONES

La condición de miembro COMITÉ tiene carácter honorífico y no remunerado.

Los miembros del COMITÉ deberán asistir a las reuniones del mismo a las que sean convocados. Cuando circunstancias excepcionales les impidan asistir, podrán delegar su voto en la Presidencia del Comité o en la Dirección de la MBFWM.

La delegación del voto deberá ser comunicada por medio escrito a la Presidencia del Comité y/o la Dirección de la MBFWM, con un plazo mínimo de 24 horas de anticipación.

Igualmente deberán visionar todos los desfiles de la MBFWM. IFEMA MADRID se hará cargo de los gastos de transporte de los miembros del COMITÉ no residentes en Madrid, así como de su alojamiento durante el tiempo necesario para asistir a las reuniones del Comité a las que sean convocados, a los desfiles de la MBFWM y a cualquier otro evento al que deban asistir con ocasión del desarrollo de sus funciones como miembros del COMITÉ.

 

3.- FUNCIONES DEL COMITÉ

El COMITÉ tiene como misión apoyar a la Dirección del Certamen en la selecciónde los participantes.

En particular, desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

  • Colaborar en la elaboración de la propuesta de calendario y contenido de cada una de las ediciones de la MBFWM.
  • Propuesta de acciones dirigidas a la difusión nacional e internacional de la MBFWM.
  • Apoyar en la definición de los criterios de valoración a incluir en las Normas Específicas de participación en MBFWM que se establecerán en la primera reunión de constitución
  • Evaluación de las solicitudes de participación en la MBFWM que presenten los diferentes diseñadores y propuesta escrita de resolución de las mismas.
  • Participación en el diseño del formato de cada edición de la MBFWM, incluyendo propuestas de desfiles y de los diseñadores que pudieran participar, así como de otros formatos de presentación que se consideren.
  • Presentar por escrito la evaluación de cada colección presentada en cada edición de la MBFWM a su término y propuesta de mejora para las siguientes ediciones, en el plazo que la Dirección de la MBFWM establezca. Esta evaluación incluirá la revisión de las colecciones presentadas y el análisis de la trayectoria y posicionamiento de la marca.
  • Propuesta escrita de resolución de las solicitudes de participación en cada una de las ediciones de la MBFWM.
  • Los miembros del Comité de Moda habrán de abstenerse en las votaciones, cuando su cargo o actividad pueda suponer en algún momento un conflicto de intereses, tanto en la valoración de las colecciones, nuevas solicitudes de participación o cuestiones de otra índole relacionadas con el evento que sean objeto de votación y con las que pueda existir vinculación expresa.

IFEMA MADRID comunicará por escrito a los expertos seleccionados su voluntad de designarlos como miembros de Comité, advirtiéndoles de que deberán manifestar su conformidad, utilizando la misma vía, en un plazo no superior a los diez (10) días hábiles tras la recepción del escrito con la propuesta de designación.

La aceptación de la designación supone el compromiso de cumplir el presente REGLAMENTO, y el reconocimiento de que se conocen y aceptan, en lo que puedan ser de aplicación, las NORMAS ESPECÍFICAS DE PARTICIPACIÓN EN MBFWM. Asimismo, la aceptación determina la asunción del deber de confidencialidad a que está sujeto, en relación con la información a la que acceda en su condición de miembro del COMITÉ, comprometiéndose a no divulgarla a terceros.

 

5.- REUNIONES

5.1. Convocatoria:

La PRESIDENCIA o Dirección del COMITÉ preparará las reuniones y convocará a los miembros del COMITÉ por medio escrito, con una antelación mínima de tres (3) semanas. Se acompañará el ORDEN DEL DÍA propuesto para la reunión.

5.2. Procedimiento:

Al comienzo de cada reunión la PRESIDENCIA del COMITÉ o, en su defecto, la DIRECCIÓN de la Pasarela comprobará la presencia y la ausencia de los miembros y verificará que la reunión ha sido convocada según los requisitos establecidos en el presente REGLAMENTO. Las reuniones del COMITÉ se celebrarán a puerta cerrada y sus deliberaciones calificaciones y clasificaciones tendrán carácter reservado.

5.3. Fechas:

Se celebrarán al menos dos (2) reuniones por edición

5.4. Sede:

Las reuniones se celebrarán, de manera obligatoria, en la sede de IFEMA MADRID, en el Recinto Ferial de Feria de Madrid o telemáticamente, si las circunstancias obligaran a ello.

5.5. Deliberaciones:

La PRESIDENCIA del COMITÉ, o el Secretario, dirigirá las deliberaciones de todos los asuntos que figuren en el ORDEN del DÍA.

5.6. Puntuaciones y Resoluciones:

LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ o el Secretario, someterán a valoración las distintas cuestiones incluidas en el ORDEN DEL DÍA. El comité adoptará sus acuerdos por mayoría simple.

5.7. Participación / Lista de DISEÑADORES EN LOS DESFILES:

Los miembros del COMITÉ deberán, en sus calificaciones, hacer uso de los criterios de valoración recogidos en las 4t Normas Específicas de participación en MBFWM, testimonios públicos y sus propios criterios, experiencia y conocimiento del medio.

Aplicando tales criterios, el COMITÉ propondrá a la Dirección del Certamen la aceptación o rechazo de las solicitudes de participación que presenten los diseñadores.

La Dirección del Certamen se dirigirá por escrito a los diseñadores solicitantes, comunicándoles la resolución tomada sobre su participación o no, conforme a lo reflejado en las Normas Específicas de participación en MBFWM. En el caso de que se estime su solicitud de participación, en la comunicación se hará constar la obligación del diseñador de cumplir las normas específicas de participación en la MBFWM y las normas generales de participación en IFEMA MADRID.

5.8. Actas:

La confección de las ACTAS corresponde al SECRETARIO del Comité. En las actas figurará: a) la fecha y el lugar de celebración de la reunión; b) el nombre de los asistentes c) el comienzo y la conclusión de la reunión; d) el texto de las mociones propuestas; e) el texto de las decisiones adoptadas; f) resumen de las deliberaciones que LA PRESIDENCIA del Comité o, en su defecto, la DIRECCIÓN del certamen, juzgue convenientes. El ACTA será presentada a los miembros del COMITÉ, para su correspondiente firma o visto bueno, hasta tres (3) días hábiles de finalizada la sesión.