NORMAS DE PARTICIPACIÓN PARA EXPOSITORES
DE FERIAS DE ORGANIZACIÓN EXTERNA
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10.- Reportajes fotográficos y filmaciones
Será preciso contar con la autorización de IFEMA para obtener fotografías y filmaciones de Feria de Madrid. El
Organizador o, en su caso el Expositor podrán obtenerlas libremente de los elementos pertenecientes en exclusi-
va a su propio certamen o, en su caso, de su stand. De acuerdo con lo anterior, los fotógrafos profesionales que
hayan sido contratados al efecto por el Organizador o el Expositor limitarán su trabajo al espacio autorizado por
IFEMA evitando fotografiar o filmar instalaciones, objetos o personas sin la autorización de los interesados o los
titulares de tales derechos.
IFEMA, como titular de Feria de Madrid y salvo indicación expresa en contrario, realizará reportajes de vídeo o
fotográficos de ambiente del Certamen, o de los stands y de los productos expuestos para su eventual difusión
en los medios de comunicación habituales de IFEMA como el resto de las actividades que tienen lugar en el recin-
to ferial, tales como sitios web o redes sociales (Facebook, Linkedin, Youtube, Twitter, etc.), o para su inclusión en
el material informativo y promocional de Feria de Madrid.
En consecuencia, la imagen de expositores y visitantes podrá ser captada durante su participación en los certáme-
nes e incorporada a un fichero de datos de carácter personal cuyo responsable es IFEMA, así como tratada con
los fines señalados en el párrafo anterior.
En caso de que usted quiera revocar su consentimiento, así como ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, podrá hacerlo poniéndose en contacto por medio de correo electrónico en la siguiente
dirección:
protecciondedatos@ifema.eso bien, por escrito dirigido a IFEMA, Protección de datos, apartado de
correos 67.067 (28080) de Madrid incluyendo, en ambos casos, una fotografía, información sobre el certamen
en que participó y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.
Existe así mismo un dispositivo de video vigilancia en el recinto señalizado con preceptivos carteles con fines ex-
clusivamente de seguridad; las grabaciones se destruyen en los plazos legalmente establecidos y los derechos de
acceso, rectificación, oposición y cancelación pueden ejercerse igualmente ante IFEMA.
II.- NORMATIVA DE SEGURIDAD LABORAL – COORDINACIÓN DE
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
11.- Información general
Garantizar la seguridad y salud de todas las personas que prestan sus servicios en Feria de Madrid es uno de los
objetivos de IFEMA.
Con esta finalidad y en cumplimiento del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre
Coordinación de Actividades Empresariales y del RD 171/2004 que lo desarrolla, IFEMA, en calidad de titular del
centro de trabajo, viene obligada a informar al resto de empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del
centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, la medidas establecidas para pre-
venirlos y las medidas de evacuación y emergencia que se deben aplicar.
De conformidad con esta normativa, toda persona física o jurídica que por cualquier motivo desarrolle trabajos
en Feria de Madrid (proveedores de servicios contratados por IFEMA, expositores, organizadores de certámenes y
los contratistas, subcontratistas o personal dependiente de cualquiera de ellos, sea cual fuere su actividad, situa-
ción laboral o vínculo profesional) viene obligada a conocer, cumplir y tener en cuenta la información facilitada
por IFEMA en la planificación preventiva de las actividades que fuera a desarrollar en Feria de Madrid.
La información facilitada por IFEMA puede ser complementada con otras normas específicas que pudieran ser de
aplicación cuando, por la naturaleza de las actividades concretas a desarrollar, se considere necesario para la se-
guridad general. Esta decisión corresponde a IFEMA, de común acuerdo, en su caso, con las empresas que even-
tualmente tomen parte en la ejecución de los trabajos. Del mismo modo, el resto de normas técnicas específicas
contenidas en esta Normativa complementarán a las genéricas de prevención de riesgos en tanto su cumplimien-
to se encamina a garantizar la seguridad de personas e instalaciones.
Asimismo, todos los empresarios concurrentes son responsables de cumplir y hacer cumplir a sus contratistas,
subcontratistas y/o autónomos la legislación en materia de prevención de riesgos laborales que sea de aplicación
a las actividades por ellos desarrolladas incluyendo la información e instrucciones que serán facilitadas por IFEMA
que se detallan en estas Normas.