Información relevante

Información sobre normativa de aduanas

La introducción en la Unión Europea de todo tipo de mercancía está sujeta a formalidades. En caso de que esta mercancía sea destinada a su exposición en una feria, se considera, a todos los efectos, mercancía destinada a una finalidad comercial. Esta circunstancia es independiente de que la entidad autorizada para exponer esté o no establecida en la Unión Europea.

De este modo, las instrucciones que se establecen a continuación deben cumplirse respecto de toda la mercancía destinada a su exposición, cuando dicha mercancía vaya a ser trasladada desde un territorio que no sea considerado Territorio Aduanero de la Unión Europea.

Los expositores que tengan dudas sobre si la mercancía que van a exponer procede o no de estos territorios, deberá consultarlo expresamente en la primera aduana de entrada en la Unión Europea. Los expositores deberán considerar mercancía, a estos efectos, no solo los objetos o artículos que vaya a exponer sino también, cualquier tipo de catálogos, muestras o material publicitario.

En el momento de la primera introducción de mercancía en la Unión Europea, debe presentarla en una aduana y formalizar las declaraciones pertinentes.

En caso de que no conozca los trámites a realizar puede solicitar información de la autoridad aduanera correspondiente.

Estos trámites deberán cumplirse independientemente del modo de transporte de la mercancía, de modo que, deberá proceder a declarar en la aduana también, la mercancía trasladada como equipaje de viajeros.

Una vez que la mercancía haya llegado a España y, en todo caso, con anterioridad a que la misma sea descargada en el stand del expositor correspondiente, deberá disponer del documento «Levante de declaración de importación temporal» o «Levante de declaración de despacho a consumo».

Esta documentación deberá de permanecer en el poder del representante de la empresa en el stand, junto con la mercancía que dicha declaración ampare, para así estar disponible en todo momento en caso de que la Aduana o el Resguardo Fiscal la requiera.

Existen dos posibilidades de declaración de la mercancía dependiendo de la finalidad de la misma:

  • En caso de que la mercancía expuesta vaya a ser entregada a título gratuito como material publicitario, para su exposición deberá disponer del documento «Levante de declaración de despacho a libre práctica y a consumo», en cuyo caso deberá declarar el valor de la mercancía y abonar la liquidación del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a la citada mercancía cuyo tipo máximo es el 21%, así como los aranceles propios de la naturaleza de la mercancía importada.
  • En caso de que la mercancía se importe con la única finalidad de su exposición temporal y con la intención de que la misma sea reexportada una vez finalizada la feria, el documento necesario para exponer será el «Levante de declaración de importación temporal». En caso de que el documento que le habilite a la exposición en la feria sea el «Levante de declaración de importación temporal», una vez finalizada la feria y, necesariamente antes de que la mercancía se retire de los expositores autorizados, deberá procederse la ultimación de la importación temporal ante la autoridad aduanera que corresponda. Los trámites aduaneros a que se ha hecho referencia podrán realizarse por el interesado directamente o bien, mediante un representante aduanero para que realice las actuaciones pertinentes ante la aduana.

No obstante, es aconsejable la contratación de un servicio profesional para el tránsito de las mercancías con compañías identificadas como Agentes de Aduanas que les permita realizar las importaciones temporales o definitivas, aportando su aval a efectos de garantizar el pago de la deuda aduanera y fiscal, utilizando su número de Identificación Fiscal. IFEMA ofrece sus clientes un servicio de importación temporal de las mercancías que vayan a exponerse en las ferias y congresos, realizando las gestiones a través de la empresa seleccionada al efecto, habilitada para realizar las gestiones en nombre de IFEMA MADRID y que dispone de oficinas en el Recinto Ferial.

En caso de que requiera alguna aclaración al respecto, puede ponerse en contacto con la Aduana de Madrid-Barajas (e-mail: adu.madridbarajas@correo.aeat.es – Tel.: 91 746 70 11).

Recomendaciones para los expositores a efectos aduaneros

Muy señores nuestros,

Nos ponemos en contacto con ustedes con motivo su participación en la próxima edición del certamen…. en IFEMA MADRID y para que dispongan de un proceso eficiente en el ámbito de Aduanas, nos permitimos recordarles que todos los productos procedentes de países no comunitarios deben pasar los trámites aduaneros, recomendaciones:

  • Todos los productos procedentes de países no comunitarios deben pasar los trámites aduaneros, haciendo especial mención,  que desde el 01 de enero de 2020, Reino Unido pasó a ser tratado como tercer país, por lo que todas las expediciones que tengan origen Reino Unido, deberán de regularizar su mercancía mediante el trámite aduanero correspondiente.
  • Las empresas expositoras deberán disponer de los datos del agente de aduanas que efectúe los despachos de sus mercancías o en su defecto copia de la documentación de aduana de la entrada en la Unión Europea.
  • El material o mercancía para distribución o consumo debe abonar tasas españolas, aunque se trate de productos sin valor comercial (dependiendo del país puede variar la cuantía de los impuestos).
  • Toda mercancía sujeta a un régimen temporal no deberá moverse del stand ni salir del Recinto de IFEMA MADRID hasta modificar su situación y gestionar los trámites aduaneros. Únicamente podrá depositarse durante dichos trámites en el almacén del agente logístico oficial dentro del Recinto Ferial
  • Está totalmente prohibido vender o distribuir mercancía no comunitaria en una feria, antes de haber finalizado la tramitación aduanera.
  • Los productos que sean transportados como equipaje de mano deberán declararse en el Aeropuerto de Barajas en el CANAL ROJO (“Algo que declarar”) y deberán regularizar la mercancía con la autoridad correspondiente en el aeropuerto.
  • La mercancía que no haya pasado control aduanero y esté en exposición será confiscada por las autoridades aduaneras que operan en el Recinto Ferial hasta que se presenten los documentos oportunos.
  • Todo camión que llegue a IFEMA MADRID amparado bajo un tránsito consignado a IFEMA MADRID, deberá dirigirse al almacén del Operador Logístico oficial, para la regularización de la mercancía transportada, situado en

Avenida Partenón sn

Entrada Oeste – acceso calle Rivera del Sena

Pabellón de servicios nave 2

28042 Madrid

Adicionalmente, y completando los puntos anteriores, les indicamos que toda mercancía procedente de fuera de la UE deberá presentar un DUA de Importación Temporal o de despacho a consumo, de lo contrario no podrá ser expuesta. En caso de no presentar dicho DUA, la Aduana de Madrid activará a los Agentes del Resguardo Fiscal que se personarán en el stand requiriendo presencialmente la documentación indicada, pudiendo proceder al decomiso de la mercancía o el precinto del stand si así lo determinaran.

Con el fin de evitar estas indeseadas situaciones, les rogamos que procedan a aportar la referida documentación a nuestra empresa Operador de Aduanas, DB SCHENKER, al correo electrónico: ifema.madrid@dbschenker.com

Persona de contacto

Oficina de Atención al Cliente DB Schenker

Avenida Partenón nº5 local 23 (entre pabellones 5 y 7)

Teléfono : +34 913305177

e-mail: ifema.madrid@dbschenker.com

Sin otro particular, reciban un cordial saludo,

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

IFEMA MADRID informa que, por aplicación de los criterios de la Autoridad Laboral, el montaje y desmontaje de determinados elementos, instalaciones y estructuras (carpas, graderíos, escenarios, estructuras de soporte de sonido e iluminación, etc.) pueden encuadrarse en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción en función de sus características (tamaño, altura, uso, ubicación, relación con otras instalaciones, existencia de un proyecto de ejecución, etc.).

No obstante, aunque desde un punto de vista preventivo no deberían existir diferencias en función de si la actividad se considera obra de construcción o no, desde un punto de vista de gestión existen diferencias significativas en el caso de ser considerado una obra de construcción dado que, entre otros, sería de aplicación la Ley 32/2006, de 19 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Fruto del grupo de trabajo formado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Institutos Regionales de las diferentes Comunidades Autónomas, se ha editado el documento Criterios Técnicos para la Gestión de Espectáculos Públicos Temporales  al que puede acceder en este espacio de información relevante con el fin de alcanzar un criterio técnico homogéneo a nivel nacional que facilite la gestión preventiva en este tipo de actividades y que permita determinar si dicha actividad se encuentra en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997. Con carácter general, se valoran como condiciones determinantes el uso de técnicas constructivas, el riesgo de caída en altura, así como las características del montaje.

Es responsabilidad del promotor del evento el correcto encuadramiento de cada actividad en la normativa correspondiente. IFEMA MADRID, titular de la instalación, mantiene estrechas relaciones con el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, órgano de asesoramiento en prevención en la Comunidad de Madrid accesible para aclaración de cualquier aspecto relacionado con este asunto.

Se incluye igualmente el Manual de Buenas Prácticas, editado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para la planificación de montaje y desmontaje de eventos y espectáculos públicos. Se trata de un manual enfocado a realizar una adecuada gestión preventiva de los riesgos asociados a las condiciones técnicas y materiales de estas fases. Si bien engloba actividades puramente constructivas que difícilmente pueden ser acometidas en las instalaciones de IFEMA MADRID, también contiene información relevante sobre estructuras, tareas de producción técnica, identificación de instalaciones y equipos, EPI’s, etc. 

Criterios técnicos para el montaje de espectáculos

Manual de buenas prácticas para el montaje y desmontaje en eventos y espectáculos públicos

Aviso sobre el directorio de ferias y expositores internacional - International Fairs Directory

Debido a la gran cantidad de solicitudes de información recibidas de nuestros expositores sobre la contratación por error de unos servicios publicitarios con el directorio internacional de expositores de ferias actualmente denominado “INTERNATIONAL FAIRS DIRECTORY” - antes  “EVENT FAIR EXHIBITORS INDEX”, “FAIR EXPO GLOBAL BUSINESS EXPOSURE”,“FAIR GUIDE”, “EXPO GUIDE”, “EVENT FAIR THE EXHIBITORS INDEX”,  IFEMA MADRID informa a sus expositores que no tiene vinculación alguna con este directorio ni con las empresas que lo comercializan.

INTERNATIONAL FAIRS DIRECTORY es una guía o base de datos comercializada por empresas radicadas en diferentes países que comercializan sus espacios publicitarios a todos los expositores de las ferias que consideran relevantes de todo el mundo. Las empresas detectadas que actualmente lo comercializan, no descartándose que haya más, son: WWWDB S.R.O (Eslovaquia); MULPOR COMPANY, S.A (Uruguay), MULPOR COMPANY S.R.L. (Costa Rica), EXPOGUIDE S.C. (México).

El procedimiento de comercialización es el envío a la empresa expositora de una carta acompañada de un formulario, parcialmente cumplimentado, en el que se reflejan la feria y edición en que ha participado, el Organizador y los datos de la empresa expositora que ya vienen parcialmente cumplimentados en el formulario y publicados en el directorio en un espacio sin coste. Se invita a la actualización de los datos remitiendo el formulario cumplimentado en el sobre respuesta adjunto contratando en ese caso por una duración inicial de tres años con prórrogas tácitas al precio indicado en el mismo, aunque sin lugar para indicar una domiciliación bancaria. Al pie del formulario figura la entidad contratante, el coste del servicio, la jurisdicción competente y el sistema de prórrogas tácitas establecido en el mismo.

La cumplimentación, firma y envío del formulario supone, por tanto, la contratación del servicio: “Este formulario sirve solo para la correcta inserción de sus datos en forma de un anuncio publicitario individual con costo”.

Para optar a la modalidad gratuita, el interesado ha de actualizar sus datos online, en el reverso del formulario se avisa de que las modificaciones de carácter gratuito se realizan en la url www.interfairs.com.

Está comprobado que este formulario genera continuamente malentendidos siendo habitual que los expositores entiendan que se trata de una petición de actualización de sus datos remitido por el Organizador ferial de la feria en que participa en lugar de lo que es en realidad, un directorio internacional de ferias comercializado por una entidad que nada tiene que ver con el Organizador de su feria.

La contratación, por tanto, no se realiza con IFEMA MADRID ni con ninguna de sus ferias ni empresas colaboradoras, el Expositor está contratando con alguna de las empresas que comercializan esta guía.

La comunidad ferial a través de la UFI, (The Global Association of the Exhibition industry),  asociación internacional del sector ferial, ha requerido a esta entidad en varias ocasiones para que cesara en esta forma de comercialización que causa continuas reclamaciones de los expositores por su ambigüedad e instándole para que rectifique y aclare sus documentos de contratación.

En el supuesto de que algún Expositor haya firmado el formulario sin advertir la naturaleza onerosa del servicio, sugerimos se dirijan a la entidad contratante indicando que la cumplimentación del formulario se realizó exclusivamente con el fin de corregir o actualizar los datos incluidos en el mismo y, en todo caso, para para la modalidad gratuita del directorio y no para contratar el servicio de pago, confusión que es consecuencia de la evidente ambigüedad del citado documento.

De acuerdo con lo anterior y con el fin de evitar situaciones no deseadas contra las que IFEMA MADRID nada puede hacer, rogamos a todos nuestros Expositores que si reciben el formulario de suscripción citado lean detenidamente todo su contenido antes de firmarlo, para estar seguros de que realmente desean contratar el servicio que se ofrece.

Empresas que comercializan sus servicios utilizando el nombre de IFEMA y sus ferias

Algunos expositores reciben llamadas telefónicas y correos electrónicos de personas y empresas que les ofrecen sus servicios dando la apariencia de ser empresas vinculadas a IFEMA, sus ferias y eventos. Para ello, suelen incluir en su comunicación comercial la denominación y logotipo del certamen o el de IFEMA. Se trata de un uso NO CONSENTIDO de la denominación y signos distintivos de IFEMA que genera confusión entre expositores y visitantes con el fin de aprovechar la actividad y el prestigio de esta Institución para la promoción de sus servicios.  

Si recibe una de estas ofertas de dudosa procedencia puede remitirnos un correo electrónico a la Dirección de la feria de la que Vd. es Expositor y le informaremos de si tiene origen en IFEMA o sus empresas colaboradoras o si por el contrario se trata de una empresa no vinculada ni autorizada a usar el nombre de IFEMA.

Empresas que comercializan bases de datos de participantes en ferias y eventos organizados por IFEMA

IFEMA MADRID ha tenido conocimiento y evidencias reales de que existen empresas que envían correos electrónicos a diferentes expositores y clientes anunciando que poseen las “listas de participantes” de nuestras ferias y eventos. También denominados en inglés “attendees lists”.

IFEMA MADRID informa de que esos correos son falsos porque las listas de participantes de sus ferias son confidenciales y, en ningún caso, se comercializan y/o ceden a terceros.

Asimismo, en caso de recibir cualquier correo electrónico de una empresa o usuario que comercialice bases de datos de IFEMA MADRID, por favor, rogamos que no confié en el contenido del correo y que nos lo haga saber para llevar a cabo las medidas oportunas. Para comunicarnos este tipo de correos maliciosos, puede remitirnos un correo electrónico: (i) a la dirección dada para la feria o evento concreto, o bien (ii) a la dirección de nuestro Delegado de Protección de Datos (protecciondedatos@ifema.es).

IFEMA MADRID, al igual que otros organizadores feriales y la propia Asociación Global del Sector Ferial UFI (The Global Association of the Exhibition Industry), está haciendo todo lo posible para solventar este problema susceptible de afectar a sus clientes que asocian estas comunicaciones a IFEMA MADRID.

Listado de empresas que venden bases de datos fraudulentas

SILDENAFIL9V.COM;

INDUSTINCINFOTECH.COM;  

ATTENDBIZINFO.COM;  

GLOBAL-PROSPECTS.COM;

DATAGNU.COM;

MAILINGBASELIST.COM;

MORREFAB.COM

TRADEDARTABIZ.COM;

NEWPROMEDIAEVENMARKETING.COM.;  

EXPOSALE.NET;  

FINESTDATAINVENTOR.COM;  

EVENTSVISITORSDATA.COM;  

B2B-EXPOLEADS.COM;  

INFOEVENTERS.COM;  

EVENTSINFO.COM;  

NATTUVARTHAKAL.IN;  

SALESCORPB2B.COM.

MARKETINGCOMPOUNDS.COM

ZOOMOLOGIC.US

BUZZITIVITY.LIVE

VISITORSDATAVIEW.COM

BUSINESS-CLIENTS.VIP

DATAFINDER.ME

ACCURATE-LIST.COM

ATTENDEESLISTINFO.COM

EXELIQ.LIVE

MEMBERSLEADS.COM

LEADEXPOCONTACT.US

ETECBIZLEADS.COM

INTERNATIONALEVENTSDATA.COM

LEADBUSINESS.US

ACCURATE-LIST.COM

LEADEVENT.UK

EXPOCONTACTLABS.COM

B2BCONTACTLISTS.NET

NATTUVARTHAKAL.IN

VISITORSINFORMATIONDATA.COM

B2BLEADBIZZ.COM

REACHNOWDATA.COM

VISITORSDATALIST.COM

EXPOEVENTERS.COM

QRONTECDB.COM

P@SPINNWEY.COM

TECHNOLOGYPOCKETDATA.COM

EVENTVISITORSINFOS.COM

RESEARCHREACHINC.ORG

Realización de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias

Art. 11 Reglamento de las Normas Generales de Participación en certámenes organizados por IFEMA

Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias constituyen modalidades de juego previstas en los artículos 3.2 f y definidas en el art. 15 de la Ley 6/2001 de 3 de julio del juego de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con la normativa vigente, el ejercicio de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley requerirá autorización administrativa previa, a excepción de la celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, que únicamente deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de juego.

El expositor que vaya a realizar una actividad regulada por la citada ley deberá ser remitida a la Dirección del Certamen para su información copia de la autorización expedida, o comunicación presentada según sea la actividad de juego que se vaya a realizar.

Contactos

Atención al cliente

Teléfono: +34 91 722 30 00
Email: Contacta con Atención al Cliente
Soporte técnico a expositores: Contacta con Soporte Técnico