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11 enero 2022

"Con la Expofranquicia de mayo vendrá nueva legislación"

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Autor: José Luis Martín Mendoza (IDEA IURIS SLP – Madrid & Barcelona. Miembro del Comité de Expertos Jurídicos de la Asociación Española de Franquiciadores - AEF)

En primer lugar, voy a hacer una breve y básica introducción a la legislación que moldea los Contratos de Franquicia en toda la Unión Europea (“UE”) y, por tanto, también en España.
 
Como principio general, la UE no ve con buenos ojos que se restrinja la competencia en el mercado común, que la UE supone y fomenta.
 
La franquicia, como la mayoría del resto de contratos colaborativos (distribución, etc.) o “Acuerdos Verticales” como se denominan por la normativa europea, restringe la competencia (exclusivas territoriales, sugerencia y/o fijación de precios mínimos / máximos al cliente final, etc.).
 
Para hacer viable en el mercado esa aparente contradicción entre la prohibición de que se restrinja la competencia y la necesidad de los principales actores del mercado de proteger su know-how, la uniformidad de sus cadenas de puntos de venta, etc. la Unión Europea elaboró -ahora ya hace décadas- un Reglamento (de aplicación directa en cada Estado Miembro) con el fin de eximir a determinados tipos de Acuerdos entre determinados sujetos del mercado (en función del porcentaje de control de ese mercado) de la prohibición genérica, siempre que comporte, según los criterios establecidos, contrapartidas ventajosas a la eficiencias de costes del mercado, al consumidor final, etc.
 
Cada diez, o doce años, aproximadamente, en los últimos veinte se cambia / actualiza dicha legislación, precisamente para adaptar la normativa a los avances o, en general, modificaciones o cambios en el mercado y también, como en los últimos doce años, en el cambio de “gustos” de los consumidores que han/hemos optado masivamente por el comercio electrónico, como el propio borrador de Reglamento expresamente reconoce. Baste decir que en 2010 el comercio electrónico en España tuvo un volumen de 7.300 millones de euros, mientras que en 2020 -según la CNMC- el volumen superó los 51.600 millones de euros (se ha multiplicado por más de siete) y el 2021 se espera que haya acabado llegando a los 60.000,- millones. Cuando hablamos de comercio electrónico no sólo nos queremos referir a la venta de productos -o servicios- sin más, sino también al fenómeno de los “intermediarios logísticos” y los intermediarios del “último kilómetro”. Ante ello la legislación no puede ignorar tal fenómeno ni mirar para otro lado.
 
En estos momentos está en vigor el Reglamento 330/2010 de 20 de abril y seguirá en vigor hasta el 31 de mayo de 2022 (ya habremos celebrado EXPOFRANQUICIA; ¡este año, sí, estoy convencido!), cuando al día siguiente, 1 de junio, entrará en vigor el nuevo en el que lleva trabajando la UE desde hace unos años y consultando con los agentes y sujetos activos del mercado, no sólo de la franquicia, sino del resto de contratos (distribución, agencia, etc.); es decir, con Asociaciones Sectoriales, como la Asociación Española de Franquiciadores, con empresarios, abogados, instituciones académicas, etc. Y que, si se cumplen las previsiones, estará en vigor hasta mayo de 2034.
 
En cualquier caso, hay que decir que parece que el nuevo Reglamento dará un período transitorio de un año (hasta mayo de 2023), dentro de cuyo plazo el Contrato en vigor que cumpla el actual Reglamento 330/2010 será “respetado”.
 
La infracción al actual Reglamento puede comportar la nulidad del Contrato o, como “sanción menor” la nulidad del Pacto infractor. A ello hay que añadir que el hecho de que se constate que hubo una infracción, puede conllevar la reclamación de daños y perjuicios, no en el ámbito administrativo por el Estado, sino en el ámbito privado civil-mercantil, materia esta que no ha sido demasiado utilizada en España.
Si finalmente se publica como se está perfilando en los trabajos preparatorios y en la propuesta dada a conocer a mediados del pasado año, los temas o aspectos del nuevo Reglamento que quisiéramos resaltar son las siguientes:
 
1. Actualmente, si se restringe la competencia, la renovación del contrato de franquicia debe ser expresa, no puede ser automática o tácita. Ello nos obligó hace doce años a cambiar la mayoría de los contratos de franquicia (y también de distribución, etc.), cuando esa renovación tácita y automática superaba los cinco años. Pues bien, esta regla parece desaparecerá; es decir, podrá volver a ser tácita, siempre que se le dé una “salida razonable” al franquiciado.
 
2. El aprovisionamiento al 100% se permitirá en determinadas circunstancias (preservar la uniformidad e identidad de marca, etc.), si bien en la actualidad ya nos encontramos muchas franquicias que “de facto” ya “imponen” ese 100%.
 
3. Parece que se permitirá que pueda ser distinto el precio “online” y “offline” si ello tiene otros efectos beneficiosos.
 
4. Se regula más en detalle las relaciones entre un franquiciador con Puntos de Venta propios y el franquiciado con el que, teóricamente, está compitiendo.
 
5. Como dijimos, los precios de reventa no pueden ser fijados por el franquiciador, como principio general, pero sí pueden “sugerirse” o establecer precios máximos. Esto no obstante, hay una excepción para cuando haya promociones en toda la cadena, pero éstas, hoy por hoy, se limitan a un total de seis semanas al año (veremos si la redacción final se queda en ello)
 
6. Regula por primera vez las Plataformas de comercio electrónico o “market places” y parece que se calificarán de proveedores y no de agentes o intermediarios de las empresas que venden a través de dichas plataformas.
 
Probablemente, dentro de este primer trimestre del 2022, circulará un nuevo borrador con las aportaciones que se han ido realizando, con el fin de cumplir con el calendario de llegar a finales de mayo de 2022.
 
Para finalizar, os expreso mis mejores deseos de que podamos vernos todos, presencialmente, en mayo de este año en Expofranquicia.