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05 mayo 2021

"Si los Contratos de Franquicia no pueden cambiarse, ¿para qué leérselos?”

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Muchas veces se ha dicho que los grandes Franquiciadores no cambian ni una coma de sus contratos cuando los ponen encima de la mesa de un nuevo Franquiciado para su firma. Para valorar con justicia esa “típica y tópica” situación, hay que conocer en profundidad cómo funciona el Sistema de Franquicia

El Franquiciador -el buen franquiciador, de los que hay muchos- no sólo tiene el derecho o la facultad de cuidar de su imagen de marca, de la uniformidad de toda su red, porque ello es una parte esencial del Sistema que conocemos como Franquicia, sino que eso es, a la vez, un deber para con todos aquellos que ya son miembros de su red de Franquicia. A ellos no les es irrelevante que el Franquiciador admita a “cualquier franquiciado” y a “cualquier precio”, de tal forma que ello desprestigie la red a la que pertenecen y que han ayudado a hacerla crecer y, por tanto, una “oveja negra”, una “manzana podrida” no sólo genera problemas para el Franquiciador, sino que muy probablemente perjudicará al resto de buenos Franquiciados.

Dicho lo anterior, el futuro Franquiciado no sólo debe leerse muy bien el Contrato de Franquicia (mejor si lo hace junto a un asesor de confianza), sino también y en primer lugar la llamada “Información Precontractual”, que el Franquiciador está obligado a entregarle con -al menos- veinte días de antelación a la firma del contrato o a aquella otra fecha en que el Franquiciado tenga que abonar alguna cantidad. Esa Información Precontractual puede resultar de especial transcendencia para los firmantes del contrato de franquicia si, en el futuro, surgiesen dificultades en la relación y el Franquiciado argumentase que el Franquiciador no le dio la información completa y/o correcta. En los conflictos que hay entre Franquiciador y Franquiciado, es de especial relevancia -tanto en España, como en países de nuestro entorno-, la información precontractual relativa a las expectativas económicas que pueda tener el negocio que está a punto de abrir el Franquiciado. Y ello es así, porque esas expectativas descansan en múltiples factores que dependen del Franquiciador, del buen hacer del Franquiciado o, simplemente, del “mercado”, porque la competencia lo está haciendo mejor.

En cuanto al Contrato propiamente dicho, como ya dijimos, sí es cierto que la mayoría de Franquiciadores tienen el mismo Contrato de Franquicia que ofrecen a todos sus futuros Franquiciados, pero también es cierto que muchos de esos contratos se complementan con anexos que pueden ser de vital importancia para el Franquiciado y esos Anexos, en muchas ocasiones -dependiendo del Franquiciador de que se trate- sí pueden negociarse.

En esos anexos puede llegar a regularse:

  • las condiciones a las que tendrá que hacer frente el Franquiciado para financiar su inversión inicial y si lo hará solo o ayudado por el Franquiciador;
  • si el Franquiciador va a ayudar a la financiación del pedido inicial de mercancía para el “primer llenado” del punto de venta;
  • en qué condiciones el Franquiciador va a licenciar un determinado software de gestión del negocio, que ayude al Franquiciado a llevar el mismo o le ayude con el acceso a redes promocionales;
  • etc.

Y el contenido de todos estos anexos puede variar de un Franquiciado a otro. No de forma total, arbitraria y discriminatoria, sino en función de las necesidades de uno u otro Franquiciado. Recordemos que el término “igualdad” no suele referirse a la igualdad absoluta “como dos gotas de agua”, sino que el Franquiciador tiene que tratar “igual a los iguales y desigual a los desiguales”, aunque la esencia de la Franquicia que está licenciando sea prácticamente idéntica para toda su red (dejando aparte que un mismo Franquiciador puede tener -y hay numerosos y conocidos ejemplos- diversas formas de franquiciar su sistema y, por tanto, diversos contratos que regulen cada una). Por ello, el Franquiciador puede encontrarse con un potencial buen Franquiciado (por experiencia en el sector, etc.), pero que necesita un primer “empujón inicial”, cuya situación no tiene porqué darse en otros Franquiciados.

Por ello y, en definitiva, hay que leerse la Información Precontractual con detenimiento, asesoramiento y profundidad, para que el Franquiciado sepa si le interesa entrar en ese Sistema de Franquicia; hay que leerse el Contrato, aunque muy pocas cosas se podrán cambiar; y hay que revisar, analizar y, si se puede, negociar el contenido de determinados anexos, que pueden suponer un “plus” para la entrada en esa determinada Franquicia.

Antes de acabar quisiera dar la enhorabuena a EXPOFRANQUICIA (IFEMA) por ser constructivos, valientes y persistentes en el apoyo a la Franquicia y a tantas personas, profesionales o no, que viven de un sector en continuo crecimiento y no limitarse a organizar una buena feria de Franquicia, sino intentar acompañar a Franquiciadores y Franquiciados durante todo el año. Mis mejores deseos de que podamos vernos todos presencialmente en septiembre de este año.

(*) Autor: José Luis Martín Mendoza (IDEA IURIS SLP – Madrid & Barcelona. Miembro del Comité de Expertos Jurídicos de la Asociación Española de Franquiciadores - AEF)