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Fecha de publicación
12 enero 2026

Fegeca analiza los principales cambios normativos en el sector de la climatización

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8 min.
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Alberto Jiménez, miembro de la Comisión Técnica de FEGECA, resume los principales cambios normativos que ha experimentado el sector de la calefacción, refrigeración y producción de ACS en 2025 y advierte sobre los previstos en 2026.

Se hace eco de las guías de interpretación de la Directiva Europea de Eficiencia Energética de Edificios; las prohibiciones del Reglamento F-Gas; las modificaciones del RSIF; la modificación del procedimiento básico de certificación energética; y la futura modificación del RITE.

Alberto Jiménez, de la Comisión Técnica de FEGECA, hace un resumen de las normas que han afectado al sector de la calefacción, refrigeración y producción de ACS durante el 2025, y advierte también de los borradores y normas que se han anunciado que van a ser modificadas en los próximos meses y que han salido a consulta pública, en concreto el nuevo Reglamento Técnico de Distribución y utilización de combustibles gaseosos que incluye modificaciones en el RSIF; el real decreto que establece la comercialización de gases fluorados (RD 115/2017); y la modificación del CTE (Código Técnico de Edificación).

En cuanto a los principales cambios normativos del sector registrados en 2025, se refiere en primer lugar a las Guías de interpretación de la Directiva Europea de Eficiencia Energética de Edificios (EPBD) (Directiva (UE) 2024/1275). “El 30 de junio de 2025, la Comisión adoptó un paquete de apoyo que ofrece orientación práctica para ayudar a los países de la UE a implementar y transponer la Directiva sobre el rendimiento energético de los edificios a la legislación nacional antes del 29 de mayo de 2026. De los 20 documentos de apoyo publicados hay uno que específicamente se refiere a las calderas de combustible fósil”. 

La Directiva Europea de Eficiencia Energética en los edificios establecía en el Artículo 13, apartados 7 y 8, la necesidad de definir el concepto de “caldera de combustible fósil”. Pues bien, el documento de apoyo titulado: “Calderas de combustibles fósiles (artículo 13 y anexo II)” define el concepto oficial de caldera de combustible fósil. Se deja claro que es el combustible y no el equipo lo que define si es fósil o no. En concreto, respecto a la prohibición de calderas de combustible fósil en el 2040 se dice literalmente: “es el combustible que se utilice en la caldera en 2040 el que define si en 2040 una caldera debe considerarse o no una «caldera de combustible fósil»”. Dicho de otra forma, una caldera que consuma biogás no tendrá la consideración de caldera de combustible fósil.

También se indica que serán los estados miembros los encargados de determinar el camino de la descarbonización de los edificios en 2040, bien a través de la sustitución de equipos, de la implantación de los biogases o ambas cosas. De esta forma se aclara definitivamente la controversia respecto a la posible prohibición de las calderas en los próximos años.

Reglamento F-Gas 

Aunque el Reglamento F-Gas entró en vigor en marzo de 2024 algunas de sus imposiciones se reparten a lo largo de los siguientes años. En enero de 2025 entró en vigor la primera de las prohibiciones de la norma: queda prohibida la puesta en el mercado de equipos partidos, con una unidad interior con carga de gas refrigerante de menos de 3 kg y PCA superior a 750. Esto, de facto, prohíbe el uso de R410A para esta tipología de equipos.

Instalaciones térmicas 

En cuanto al Reglamento de instalaciones térmicas (RITE 1027/2007), en junio de 2025 se publicó una nota aclaratoria donde se contestan a tres preguntas frecuentes asociadas a los procedimientos de inspección. De manera resumida, se indica que, en el caso de instalaciones de potencia superior a 70 kW con generadores de aire caliente o placas o tubos radiantes, cuando se inspeccionen se debe dar relevancia a la seguridad frente al rendimiento. Asegurarse de que la combustión es correcta, hacer mediciones de CO y revisar las seguridades asociadas a la propia combustión.

En caso de equipos de producción de frío por absorción, con quemadores de gas, se aclara que no es necesaria la medición de la eficiencia de los equipos durante las inspecciones. Estos equipos sólo se permitían en aquellos lugares en ellos que existía una fuente de energía térmica gratuita, residual o en los casos de no poder utilizar energía eléctrica.

Y en equipos de producción de frío de menos de 12 kW, es decir equipos de aire acondicionado, se aclara que quedan exentos de realizar inspecciones de eficiencia energética. Y en el caso de los equipos de entre 12 y 20 kW, que no tengan las tomas de presión adecuadas en el circuito frigorífico, estarán también exentas de hacer la medición de rendimiento por esta imposibilidad técnica.

Modificaciones del RSIF 

El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo aprueba un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI). Este RD introduce cambios que afectan a la protección contra incendios y reordena exigencias que interactúan con otros reglamentos. Como consecuencia, varias Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) del RSIF han quedado afectadas.

Por otra parte, en el Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre, también se incluyen modificaciones reglamentarias que afectan al ámbito de la seguridad industrial, lo que incluye aspectos vinculados al RSIF relacionados con el régimen de contratación de los profesionales habilitados. 

Ecodiseño 

El Reglamento (UE) 2024/1103: Norma de Ecodiseño del lote 20 (aparatos de calefacción local) tiene como objetivo establecer requisitos de diseño ecológico para los aparatos de calefacción local (radiadores eléctricos, estufas, etc), para fomentar la eficiencia energética y la reducción del impacto medioambiental. Sustituye al anterior Reglamento (UE) 2015/1188, que quedará derogado a partir del 1 de julio de 2025.  El nuevo reglamento se aplica a partir del 1 de julio de 2025.

Certificación energética de los edificios 

Otro de los cambios es la modificación del procedimiento básico de certificación energética de los edificios (RD 659/2025). Este real decreto tiene como finalidad adaptar y modificar el RD 390/2021 con el fin de actualizar el procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de los edificios (CEE) para adecuarlo a la normativa europea y mejorar el sistema de acreditación de los técnicos competentes para emitir dichos certificados.

Próximos cambios

Alberto Jiménez hace también un listado de borradores y normas que ya se han anunciado que van a ser modificadas en los próximos meses o años, empezando por la consulta pública para la modificación del RITE que se prevé que se producirá durante el año 2026.

El nuevo Reglamento técnico de seguridad de infraestructuras e instalaciones de combustibles gaseosos tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las infraestructuras e instalaciones de distribución, transporte y utilización de combustibles gaseosos y aparatos de gas, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes. El objeto de este cambio es modernizar y unificar la regulación de infraestructuras, transporte, distribución y uso de combustibles gaseosos; pretende derogar y sustituir el RD 919/2006, actualizar ITC’s, incorporar nuevos combustibles y clarificar preceptos. Período de audiencia pública en abril-mayo de 2025.

Dentro de este proyecto de RD se introducen también modificaciones a otros reglamentos, entre los que destaca el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas (RSIF). En concreto se modifican varios apartados de las IF-01, IF-04, IF-06 e IF-17. La modificación más importante es referente a la prevalencia de las normas verticales sobre las normas horizontales y genéricas referidas al mismo tema.

El Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero establece un nuevo marco normativo en materia del uso de los gases fluorados de efecto invernadero, refrigerantes naturales y los equipos basados en los mismos. Este reglamento europeo sustituye al Reglamento (UE) 2015/2067.  Es por ello por lo que se requiere adaptar la legislación nacional para la correcta implementación de esta norma, derogando el Real Decreto 115/2017 por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. Por esta razón en julio de 2024 se publicó un borrador de este nuevo real Decreto. La consulta pública finalizó en septiembre de 2025. 

Finalmente, Jiménez se refiere al proyecto de modificación del Código Técnico de la Edificación. El Real Decreto propone una actualización amplia y estructural, con el objetivo de adaptar la normativa española a la Directiva (UE) 2024/1275 sobre eficiencia energética de edificios; el nuevo Reglamento (UE) 2024/3110 sobre productos de construcción; y los avances técnicos, demandas sociales y lecciones aprendidas de recientes incidentes.