
En las presentes Normas Generales de Participación, el término "Acto" se refiere a la actividad contratada entre el Organizador e IFEMA. El término "Expositor" incluye cualquier persona física o jurídica, que cuente con espacio en el Acto. El término "Organizador" designa a la entidad o persona organizadora del Acto. El término “IFEMA” designa a la Institución Ferial de Madrid, entidad propietaria de Feria de Madrid, recinto donde tiene lugar el Acto.
Las presentes normas son de aplicación y obligado cumplimiento tanto para los Organizadores de Actos en el Centro de Convenciones de IFEMA como para los Expositores que, en su caso, participen en los mismos.
Todas las entidades o personas físicas que soliciten su participación como Expositores en cualquiera de los actos que se celebren en Feria de Madrid, aceptan las presentes Normas para la Celebración de Actos en el Centro de Convenciones que forman parte integrante del contrato de exposición, además de las Normas Específicas del Acto. Estas últimas son competencia del organizador
El acceso a Feria de Madrid se facilitará por las entradas que indique IFEMA.
El acceso al Centro de Convenciones se facilitará por las puertas que en cada caso indiquen el Organizador e IFEMA.
Las personas con tarjeta de Expositor, o, en su caso, con acreditación como participante en el Acto, expedida por el Organizador, podrán acceder al Centro de Convenciones y zonas ocupadas por el Acto de acuerdo con el horario marcado por el Organizador.
En ningún momento existirá relación laboral alguna entre IFEMA y el personal que tanto el Expositor como las empresas contratadas por el mismo en calidad de contratistas o subcontratistas, incluidas las que intervengan en el montaje de su stand, desplacen a Feria de Madrid para llevar a cabo cualquiera de los trabajos relacionados con su actividad en este recinto, ni directa ni subsidiariamente, siendo por cuenta del Expositor, sus contratistas y/o subcontratistas, la totalidad de sus salarios, cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones y declaraciones, liquidaciones de impuestos, y todas las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o de cualquier otro tipo de contrato, quedando facultado el Organizador, motu proprio o a instancias de IFEMA, para exigir la presentación de los documentos acreditativos de estar al corriente de las mismas.
Asimismo, el Expositor se compromete a cumplir y a hacer cumplir a sus contratistas y/o subcontratistas, la legislación vigente en materia de seguridad y salud laboral que sea de aplicación a los trabajos por él desarrollados o, en su caso, contratados o subcontratados.
Todos los asuntos relacionados con la restauración, cafeterías y servicios de cócteles y bebidas a stands, podrán cursarse directamente a las empresas homologadas para la prestación de los servicios de catering en Feria de Madrid. En el caso de que se ofrezca la degustación de bebidas o comidas, deberá realizarse a título gratuito. No se autorizará la venta directa de bebidas o comidas.
Será preciso contar con la autorización de IFEMA (Dirección de Servicios Feriales) para obtener fotografías y filmaciones de Feria de Madrid. No obstante, el Expositor podrá obtenerlas libremente de los elementos pertenecientes en exclusiva a su propio stand o, en su caso el Organizador sobre el Acto.
Están prohibidas las demostraciones ruidosas que puedan perjudicar el desarrollo de otros Actos paralelos no pudiéndose sobrepasar los 60 decibelios medidos al borde del stand.
En caso de generarse molestias por superarse el nivel de sonido autorizado, el personal técnico de IFEMA comprobará este hecho. Si el resultado de la medición fuera positivo, dicho personal requerirá al Organizador que traslade al expositor la obligación de disminuir el volumen hasta los límites autorizados.
Quedan prohibidas aquellas actividades que supongan un peligro de accidente en todos los espacios de Feria de Madrid. Tanto en relación con los objetos expuestos como con los elementos de montaje de stands y decoración, se cumplirán todas aquellas Normas de Prevención de Riesgos Laborales que sean de aplicación en su transporte, montaje, manipulación, funcionamiento y desmontaje.
IFEMA proporciona la vigilancia general de Feria de Madrid (accesos y vigilancia exterior), la seguridad contra incendios (instalaciones fijas y medios móviles complementarios) y la señalización de emergencia del recinto, incluidas las instalaciones que ofrece el Centro de Convenciones Es igualmente responsabilidad de IFEMA la dirección de situaciones excepcionales de alarma y/o evacuación, en el marco del Plan de Emergencia Interior de IFEMA.
La vigilancia interior de las zonas ocupadas por el Organizador así como, en su caso, las zonas que destine a Exposición, será por cuenta y responsabilidad del Organizador del Acto que podrá contratar con el concesionario de Feria de Madrid el personal de seguridad que considere necesario, debiendo cubrir, en todo caso, al menos un puesto de vigilancia; tanto durante las horas de apertura como en las que el recinto se encuentre cerrado, desde el primer día de montaje al último de desmontaje, incluidos todos los días de celebración del acto.
IFEMA no se hace responsable de la integridad de los materiales o mercancías depositadas en las zonas contratadas o salas de reunión sin la debida vigilancia o custodia por parte del Organizador no existiendo responsabilidad, suficientemente probada, del personal de IFEMA.
Por razones de seguridad, durante los períodos de montaje y desmontaje de stands, todo el material debe permanecer dentro de los límites del espacio del mismo, dejando pasillos y demás zonas totalmente libres. Los servicios de limpieza de Feria de Madrid retirarán cualquier objeto depositado en estas zonas, sin derecho a reclamar daños y perjuicios.
Durante la celebración del Acto no se podrá colocar en los pasillos y demás zonas ninguna muestra, embalaje u objeto en general. Existe un servicio de recogida, almacenaje y entrega de mercancías y embalajes, facilitado por una empresa colaboradora de IFEMA, de acuerdo con las tarifas vigentes.
12.1.- Se respetará la ubicación y accesos al material e instalaciones contra incendios: bocas de incendio, extintores, alarmas, salidas de emergencia, etc. aún cuando queden incluidos dentro de los espacios contratados, así como los accesos a las áreas de servicio. 12.2.- AIRE LIBRE: Si hubiera alguna zona de exposición al aire libre, siempre que se expongan materiales o elementos que tengan la misma altura que los edificios o sobrepasen los mismos, éstos deberán ir señalizados con balizas luminosas de color rojo, estando separadas entre sí 30 metros.
12.3.- GLOBOS AEROSTATICOS O SIMILARES: para la instalación tanto en el interior como en el exterior de globos aerostáticos y/o similares, deberá solicitarse previa autorización a la Dirección de Servicios Feriales, debiendo facilitar los siguientes datos: tamaño, material de fabricación, tipo de agente elevador (aire, gas, helio etc.) y tipo de anclaje a utilizar.
Prevención de incendios: Los materiales que se empleen para las distintas construcciones (stands, carpas, etc.) deberán cumplir con la normativa vigente. Entre otros apartados de las distintas normativas, cabe destacar la resistencia al fuego de los materiales, tales como los empleados en el revestimiento de suelos, que será M.2 y en la construcción de paredes y techos, que será M.1. Igualmente los elementos de decoración deberán cumplir las mismas características que los de construcción, no pudiendo llevar ningún tipo de material o producto que sea fácilmente combustible como paja, viruta de madera, viruta de papel, serrín, turba etc. Asimismo, para poder realizar trabajos, demostraciones o decoraciones a llama abierta, en todos los casos se deberá solicitar el correspondiente permiso a la Dirección de Servicios Feriales de IFEMA. El cumplimiento de la normativa podrá ser inspeccionado por los Organismos Oficiales competentes, así como por el personal de la Dirección de Servicios Feriales de IFEMA.
Orden público: El Organizador, el Expositor, sus contratistas y/o subcontratistas, y el personal de ellos dependiente, están obligados a cumplir la legislación vigente aplicable para el mantenimiento del orden público.
Situaciones de emergencia y evacuación: El Organizador, el Expositor, sus contratistas y/o subcontratistas, y el personal de ellos dependiente están obligados a cumplir y a hacer cumplir el plan de autoprotección que se les entregará en su momento mediante el procedimiento de coordinación de actividades empresariales.
Ifema de acuerdo con la legislación vigente tiene una asignación de ocupantes máximos en cada área, la cual el organizador conoce y se compromete a no sobrepasar los aforos máximos permitidos.
El suelo del Centro de Convenciones puede soportar una carga de hasta 500 KG/M2. Las CAJAS DE REGISTRO de suministros de servicios no podrán ser utilizadas como soporte de cargas puntuales.
Los períodos de montaje y desmontaje de los stands, así como los horarios de trabajo dentro de Feria de Madrid serán los que figuran en las Normas Específicas del Acto. Fuera de estos períodos, no se autorizará la entrada o salida de material ni la permanencia de personal en Feria de Madrid.
El acceso a Feria de Madrid se efectuará por las puertas y en los días y horas que en cada caso se indique.
Se prohibe expresamente el acceso al montacargas de vehículos de tracción mecánica cargados con material de exposición. La carga y descarga de materiales se realizará con transpaletas, carretillas o medios similares.
El acceso al interior del Centro de Convenciones se realizará exclusivamente para efectuar la descarga de los materiales a través de los montacargas destinados al efecto. Los ascensores no podrán utilizarse en ningún caso para labores de carga y descarga.
Los vehículos no podrán permanecer estacionados en las zonas de carga y descarga adyacentes al Centro de Convenciones, IFEMA no se hará responsable de la vigilancia de los mismos mientras permanezcan en las zonas de carga y descarga pudiendo dirigirse a las zonas habilitadas para su estacionamiento.
En ningún caso IFEMA se hará responsable del contenido de los citados vehículos.
El Organizador y el Expositor se comprometen a informar a las empresas contratadas para la realización de los trabajos de transporte, carga y descarga de mercancías, sobre el contenido de las disposiciones de las presentes Normas que, por los trabajos encomendados a realizar en el Recinto Ferial, les puedan afectar.
La altura máxima permitida de stands y elementos decorativos del Acto será de cuatro metros (4m). Todos los stands y elementos decorativos deberán estar construidos sobre tarima o plataforma y deberán contar con rampas de acceso para minusválidos
Los vehículos deberán exponerse sobre una plataforma de base lisa que reparta homogéneamente el peso del vehículo sobre la superficie de exposición. El Organizador deberá presentar una copia de la ficha técnica de los vehículos objeto de la Exposición. En el caso de no ser vehículos homologados, el Organizador presentará un detalle de sus características técnicas. No se permitirá el arranque ni la puesta en marcha de los vehículos dentro del Centro de Convenciones debiendo permanecer la batería desconectada y el depósito de combustible con la cantidad mínima necesaria para el posterior desplazamiento del vehículo fuera del recinto.
1.- Queda prohibida la aplicación de todo tipo de pinturas en el interior del Centro de Convenciones sobre cualquier clase de objeto. No está permitido el depósito o exposición de materias peligrosas, inflamables, explosivas e insalubres, que desprendan olores desagradables y que puedan ocasionar molestias a otros Expositores o al público visitante.
Queda prohibido afectar las instalaciones, no permitiéndose pintar, clavar, pegar, fijar tacos, hacer rozas o trabajos de carpintería o albañilería de ninguna clase. Salvo autorización expresa y escrita de la Dirección de Servicios Feriales de IFEMA, ni se podrá fijar o colgar materiales en ningún elemento estructural. No se permitirá perforar los pavimentos ni fijar en ellos moquetas o elementos de construcción con cola de contacto o similares, debiendo fijarse, los stands y elementos decorativos sobre plataformas o tarimas .
Los gastos de reparación de cualquier daño causados por el Organizador o cualquiera de las empresas que intervengan en el montaje y organización de la actividad serán siempre por cuenta del Organizador.
2.- Queda prohibido hacer cualquier tipo de montaje fuera de las zonas definidas como Area de Exposición, según plano aprobado por IFEMA
No está permitido colgar elementos, ni siquiera decorativos del techo del vestíbulo del Centro de Convenciones.
No se podrá montar ningún tipo de estructura (incluidos stands) que suponga un cierre completo del techo de la misma, de ningún material . Podrán realizarse cierres parciales que no superarán el 50 % de la superficie total de la estructura.
3.- Queda prohibido el uso de globos inflados con gases ligeros como elemento decorativo de stands, así como su entrega a visitantes. Su utilización estará permitida, previa consulta con la Dirección de Servicios Feriales de IFEMA, cuando los mismos estén anclados a un elemento estructural del stand o se rellenen con gases pesados inofensivos que impidan su ascensión. 4.- No se permite la presencia de animales en el Centro de Convenciones, salvo que las Normas Específicas del Acto lo autoricen, de acuerdo con la legalidad vigente.
5.- Salvo indicación específica de las Normas del Acto, las señalizaciones, banderas y focos no podrán sobresalir más de cincuenta centímetros (50 cm) del espacio adjudicado, y a partir de una altura mínima de dos metros y cincuenta centímetros (2,5 metros), ni sobrepasar la altura máxima que figure en las mencionadas Normas. Los focos deberán estar dirigidos de manera que no molesten a otros Expositores, visitantes u otros Actos paralelos que se estén teniendo lugar en el Centro de Convenciones.
6.- No está permitido el uso de elementos decorativos de jardinería (césped natural, tierra, fuentes, cascadas, etc.) en contacto directo con la moqueta ni tampoco el riego in situ de los mismos.
7.- Las Normas Específicas del Acto podrán indicar cualquier otra actividad prohibida en relación con el mismo.
Todos los servicios suministrados desde las Cajas de Registro (telefonía y electricidad) se distribuirán en superficie desde la caja de registro al punto de stand solicitado por el Organizador o, en su caso, el Expositor. Para la correcta situación de los servicios, será indispensable el envío del plano con la ubicación deseada de los mismos al Organizador quince días como mínimo antes del inicio del periodo oficial de montaje.
En aplicación de la legislación vigente sobre residuos urbanos, el Expositor se obliga, solidariamente con su contratista, a retirar, a la finalización del Certamen, todos los residuos derivados directamente de su actividad o la de sus contratistas, incluidos los materiales de montaje, decoración, plásticos, envases de pintura, etc.
En consecuencia, todos los Expositores, así como las empresas contratadas y/o subcontratadas para realizar el montaje y/o desmontaje de stands, están obligados a montar, desmontar y retirar los materiales utilizados para el montaje, en los periodos de tiempo establecidos para ello.
Transcurrido el periodo establecido para el desmontaje del stand, todos los materiales que aún permanezcan en el pabellón serán retirados por IFEMA, perdiendo el Expositor todo derecho a reclamar por pérdidas o daños en los mismos y siendo por cuenta del Expositor los gastos relativos a su retirada, que serán facturados por IFEMA conforme a las tarifas establecidas.
Toda instalación se realizará de acuerdo a los requisitos exigidos en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, así como normativa que lo desarrolla de la Comunidad de Madrid.
Es obligatorio someter todas las instalaciones eléctricas efectuadas a la aprobación de la Dirección Técnica y de Mantenimiento de IFEMA. Para ello, se contemplan tres posibilidades en función de la naturaleza del acto, de los elementos integrantes de la instalación a realizar y de la potencia eléctrica solicitada:
-Los materiales y equipos utilizados en las instalaciones deberán ser utilizados en la forma y para la finalidad para que fueron fabricados. Los incluidos en el campo de aplicación de la reglamentación de transposición de las Directivas de la Unión Europea deberán cumplir con lo establecido en las mismas. Los valores de la tensión suministrada por el recinto corresponden con la tensión usualmente utilizada y serán: Corriente alterna 230 V. entre fase y neutro, y 400 V. entre fases, para redes trifásicas de 4 conductores.
-Montaje de stands en las zonas de exposición determinadas a tal efecto situadas en la primera planta del Centro de convenciones Norte. En este caso, quince días antes del inicio del montaje, se presentarán planos indicando exactamente la ubicación de las tomas de corriente solicitadas y la potencia de cada una de ellas. Esta ubicación será susceptible de modificación por la Dirección Técnica y de Mantenimiento de IFEMA para el reparto idóneo de la potencia eléctrica. Antes de iniciar los trabajos de instalación eléctrica se deberá entregar en el servicio de inspección eléctrica la Hoja de Inspección debidamente cumplimentada y sellada por un Instalador Eléctrico autorizado por Comunidad de Madrid, con documento de Calificación Empresarial en vigor.
-Celebración de actos de cualquier tipo. En este caso y según lo establecido en el apartado 3 de la ITC-BT-04, al ser los actos a celebrar en locales de pública concurrencia, es necesaria la elaboración de un proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente, quien será directamente responsable de que el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias. La instalación deberá ser efectuada por un instalador autorizado, contando con la dirección de un técnico titulado competente.
Antes de la puesta en servicio de la instalación, el instalador autorizado deberápresentar ante el Órgano competente de la Comunidad de Madrid el Certificado de Instalación por quintuplicado, al que se acompañará el Proyecto debidamente visado, así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente. Una vez diligenciadas las copias del Certificado de Instalación, se deberá entregar una de ellas a la Dirección Técnica y de Mantenimiento de IFEMA para que se pueda proceder a la acometida definitiva del suministro de electricidad a la instalación. Si la potencia de la instalacion fuera superior a 50 KW se debera acompañar certificado de inspeccion inicial con calificacion de resultado favorable emitido por Organismo de Control.
-Celebración de actos de cualquier tipo. Antes de iniciar la celebración de cualquier tipo de acto, es necesario cumplimentar el procedimiento de legalización de lainstalación eléctrica realizada para tal fin. ( Ver anexo de LEGALIZACIÓN DEINSTALACIONES ELÉCTRICAS a realizar en Feria de Madrid ).
Toda la energía eléctrica de alimentación a los cuadros de las instalaciones realizadas será suministrada en exclusividad por IFEMA, siendo las características del suministro 400 voltios entre fases y 230 voltios entre fases y neutro.
No competen a IFEMA los suministros que pudieran ser necesarios en corriente continua o en cualquier otra condición de estabilidad, frecuencia y continuidad distinta a la del suministro general, siendo estos, en todo caso, por cuenta del instalador o usuario y con previa autorización de la Dirección Técnica y de Mantenimiento de IFEMA.
IFEMA podrá, a su discreción, limitar la potencia de suministro cuando pueda tener incidencia negativa en otros usuarios o por razones de sobrecarga o seguridad/capacidad de sus propias líneas e instalaciones.
Los usuarios están obligados a mantener un factor de potencia cos φ comprendido entre 0,85 y 1.
Al depender el suministro eléctrico en Feria de Madrid de la compañía eléctrica proveedora del servicio, IFEMA no se hace responsable de las anomalías ajenas a esta Institución, tanto por falta de suministro como de calidad del mismo (variaciones de frecuencia, variaciones de tensión, transitorios, picos, huecos, interrupciones cortas, microcortes, "flickers", armónicos, etc.)
Cualquier tipo de montaje que se realice deberá disponer de alumbrado de emergencia de acuerdo con las exigencias de la normativa vigente.
En caso de realizar montajes de escaleras en todo momento debe quedar garantizada la perfecta visualizacion de la totalidad de los peldaños que existan.
Los recintos que precisen oscurecimiento para la escenificacion deben mantener,al menos en la zona de publico y en todo momento,una iluminacion de 0,5 lux.
La conexión eléctrica será realizada por IFEMA. Se realizará desde el punto de distribución que IFEMA establezca para la mejor utilización de la red y se realizará, dependiendo de la zona donde se haya realizado la instalación, de la siguiente forma:
En los Centros de Convenciones Norte y Sur se acometerán directamente a las mangueras eléctricas suministradas por IFEMA. Los conductores utilizados serán los establecidos en la ITC-BT-34, apartado 6.2., es decir:
-Para instalaciones interiores, cables de tensión asignada mínima 300/500 V según normas UNE 21.027 ó UNE 21.031 y aptos para servicios móviles. -Para instalaciones exteriores, cables de tensión asignada mínima 450/750 V según normas UNE 21.027 ó UNE 21.031 y aptos para servicios móviles.
Lo más cerca posible del punto de entrada de la acometida, el instalador colocará un cuadro de distribución eléctrica con al menos:
-Interruptor magnetotérmico general de corte tetrapolar y calibre acorde a la línea de suministro. Este interruptor magnetotérmico podrá ser de corte bipolar cuando su calibre no sea superior a 25 A.
-Interruptor diferencial general de 30 mA de sensibilidad y calibre no inferior al del interruptor magnetotérmico general.
-Interruptores magnetotérmicos bipolares de calibre no superior a 15 A. Los aparatos receptores con consumos superiores a 16 A se protegerán individualmente desde el cuadro general o desde los secundarios.
Todo cuadro colocado en cualquier instalación será de tamaño y condiciones técnicas suficientes para garantizar el correcto y seguro funcionamiento, debiendo estar fijado a algún elemento estructural del stand o del montaje realizado, no pudiendo ir colocado a ras de suelo.
Todos los actos a realizar, incluyendo el montaje de stands en las zonas destinadas a ello de los Centros de Convenciones deberán tener en cuenta lo siguiente:
-Para instalaciones interiores, cables de tensión asignada mínima 300/500 V según normas UNE 21.027 ó UNE 21.031 y aptos para servicios móviles.
-Para instalaciones exteriores, cables de tensión asignada mínima 450/750 V según normas UNE 21.027 ó UNE 21.031 y aptos para servicios móviles. -Las uniones y empalmes de realizarán por medio de bornas situadas en el
interior de cajas de conexión. -Las conexiones flexibles de los equipos no superarán los dos metros de longitud, utilizándose cable adecuado a las condiciones de trabajo. -Todo cableado que pueda ser sometido a esfuerzos mecánicos será de tipo armado o irá bajo conducto de protección.
-Las bases de toma de corriente serán de seguridad y dotadas de contacto de tierra. Se instalarán a una distancia superior a un metro de cualquier punto de toma de agua.
-Todos los motores de potencia superior a 750 vatios deberán ir equipados con sistemas de arranque de intensidad reducida, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente.
-Las luminarias fijas situadas a menos de 2,5 metros del suelo o en lugares accesibles a las personas, deberán estar firmemente fijadas y situadas de forma que se impida el riesgo de peligro para las personas e inflamación de materiales. El acceso al interior de la luminaria sólo se podrá realizar mediante el empleo de herramientas.
- Las estructuras metálicas de los stands se conectarán a tierra.
La instalación de rótulos luminosos que para su funcionamiento necesiten una tensión especial, necesitarán la autorización previa de la Dirección Técnica y de Mantenimiento de IFEMA y reunirán las siguientes condiciones:
Dispondrán de una protección magnetotérmica individual por cada transformador elevador instalado.
Los rótulos cuya parte inferior esté situada a menos de 2,5 metros de altura se encerrarán en envolventes de adecuada calidad dieléctrica.
Los rótulos que se sitúen a una altura superior no tendrán ninguna parte bajo tensión sin aislar.
Para los rótulos luminosos e instalaciones alimentadas con tensiones asignadas de salida en vacío comprendidas entre 1 y 10 KV se aplicará lo dispuesto en la norma UNE-EN 50.107.
El usuario no podrá hacer ninguna modificación en la instalación eléctrica instalada, limitándose a conectar sus receptores a las tomas de corriente o puntos de conexión destinados a tal fin por el instalador.
No se aceptarán conectores para múltiples salidas, derivadas de una base de enchufe. En su lugar se usarán las bases necesarias para evitar lo anterior.
No se admitirá bajo ningún concepto la recarga de baterías o acumuladores de cualquier tipo en el interior de los recintos. Su inclusión en las instalaciones se admitirá previo conocimiento y autorización de la Dirección Técnica y de Mantenimiento de IFEMA, debiendo colocar en su proximidad carteles indicando la prohibición de fumar.
El Organizador y, en su caso, el Expositor solidariamente con sus contratistas y/o subcontratistas serán los responsables de los daños que pudieran ocasionarse por modificaciones de la instalación eléctrica o un uso indebido de la misma una vez aprobada por la Dirección Técnica y de Mantenimiento de IFEMA.
Para los extremos no previstos en estas Normas serán de aplicación cualesquiera de las disposiciones pertinentes de orden sustantivo reguladoras de la actividad.
Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución e interpretación del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente, se resolverá definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de Madrid de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid a la que se encomienda la administración del arbitraje. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
Las presentes Normas para la Celebración de Actos en el Centro de Convenciones son de obligado cumplimiento tanto para los Organizadores como, en su caso, para sus Expositores en los actos que se celebren en las instalaciones del Centro de Convenciones de Feria de Madrid, así como también obligan a las empresas que éstos contraten o subcontrate y para cualesquiera empresas colaboradoras que, como consecuencia de la celebración del acto, desarrollen trabajos o servicios por cuenta del Organizador o del Expositor. En consecuencia, se comprometen a trasladar a las citadas empresas contratadas o subcontratadas o colaboradoras, las presentes Normas para la Celebración de Actos en el Centro de Convenciones en la medida en que, por los trabajos encomendados les puedan afectar.
El incumplimiento de las citadas normas podrá conllevar la inhabilitación para contratar con IFEMA por el tiempo que ésta determine o para concurrir a cualquier Certamen que esta organice o se celebre en sus instalaciones.